Contrato de Viajes combinados / Condiciones generales

Los viajes y servicios ofertados en esta web, se rigen por las siguientes condiciones generales de Contrato de Viajes Combinados:

De una parte D.____________________ con DNI___________ en adelante Consumidor, y de otra huellas aventura S.L., con CIF B86304326, Agencia de Viajes Minorista con Licencia-Título C.I.C.M.A 2603 , domiciliada en C/del apeadero, 34, segunda planta, oficina 1, las Matas (Madrid) C.P. 28290 , en adelante Organizador formalizan el siguiente contrato de viaje combinado en base a las siguientes cláusulas y conforme estipula la Ley 21/95 de Viajes Combinados hace constar expresamente en el presente Contrato toda la información prevista exigible legalmente.

1. CONDICIONES GENERALES
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa/folleto es el documento informativo al que éstas se incorporan.
El programa es la descripción del viaje combinado contenida en el programa/folleto que constituye el objeto del contrato de viaje combinado.
La información sobre el programa/oferta contenida en el programa/folleto es vinculante para el organizador, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.

2. REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre de 2007, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias como, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (14-4-98) y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. 24-7-84) y demás disposiciones vigentes.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/oferta contenidos en el programa/folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato sin que sea precisa su trascripción escrita individualizada en el mismo o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.

3. INSCRIPCIONES, REEMBOLSOS, REVISIÓN DE PRECIOS, OFERTAS ESPECIALES:
3.1. INSCRIPCIONES:
En el acto de la inscripción en el viaje combinado, al Consumidor se le exige un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total previsto, con un mínimo de 90 euros por persona, o 120 euros por persona para reservas con transporte, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifica, además del importe anticipado, el programa solicitado, no considerándose en firme reserva alguna sin que se haya cumplimentado el anticipo.
En solicitudes de reserva realizadas directamente en la web, se deberá hacer el pago del anticipo o por transferencia bancaria o ingresándolo en el número de cuenta que se facilita en la web, especificando nombre y apellidos. La solicitud será confirmada en un plazo de 48 a 72 horas, a contar desde la recepción del anticipo, una vez tramitada la solicitud de reserva y la confirmación por parte de la agencia se enviará por correo electrónico.
En caso de que tal confirmación no se produzca por falta de disponibilidad, el Cliente tendrá derecho a la devolución integra de la señal depositada, no pudiendo reclamar cantidad mayor a la depositada por concepto alguno. Una vez confirmada la reserva ésta se considera en firme, y el anticipo abonado queda vinculado a la reserva, debiendo abonar el importe restante con al menos 12 días hábiles de antelación a la fecha de salida, considerándose en caso contrario que el Consumidor desiste del viaje solicitado y siendo de aplicación lo estipulado en el punto 10.
Cabe el supuesto de que los prestadores de servicios exijan al Organizador el pago anticipado integro, en tal caso, el intermediario está facultado a exigir expresamente que se le abone el importe total en el acto de inscripción o plazo previo al general.
3.2. REEMBOLSOS:
En el supuesto de que antes de la celebración del Contrato el Organizador se vea imposibilitado de prestar alguno de los servicios solicitados por el Consumidor (incluido el precio), deberá serle comunicado a éste, quién podrá renunciar a su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiere. No se efectuará devolución alguna por servicios reservados y no utilizados voluntariamente por el Consumidor.
3.3. REVISIÓN DE PRECIOS:
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa/folleto o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa.
Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas.
El decreto prevé en estos casos la REVISIÓN de los precios si se produce una variación en los mismos, por el importe estricto de las variaciones producidas. Estas variaciones serán comunicadas e imputadas automáticamente al Consumidor salvo que representen un incremento superior al 15 % del importe total del viaje o bien se produzcan y comuniquen con menos de 20 días de antelación a la fecha de salida, respecto de solicitudes ya realizadas.
Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato.
En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.
3.1. OFERTAS ESPECIALES.
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.

4. PRECIO.
Únicamente los servicios comprendidos en el viaje que son ofrecidos por el Organizador. El Consumidor en caso de duda habrá de consultar con el mismo antes del inicio del programa a fin de evitar posteriores reclamaciones. Como norma general, ha de seguirse un criterio de literalidad, que conduce a la conclusión de que ningún concepto o servicio que no esté específicamente detallado no está incluido en el precio del viaje combinado.
4.1. EL PRECIO DEL VIAJE COMBINADO INCLUYE.
1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos -Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
5. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado.
4. EXCLUSIONES.
4.1. LOS PRECIOS NO INCLUYEN:
Visados, tasas de aeropuerto y/o tasas de entrada y salida, vacunas, extras, servicios de hoteles especiales y en general, cualquier otro servicio y/o concepto no expresamente indicado en el Programa-Oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al Consumidor.
Regímenes alimenticios especiales –ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa-, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “4.1 El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
4.2. EXCURSIONES O VISITAS FACULTATIVAS.
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de "estimado". Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado.
Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.
4.3. VIAJES DE NIEVE.
Salvo que se pacte otra cosa en el programa/oferta el precio de los forfaits estarán incluidos.
Los forfaits de esquí no serán reembolsables en ningún caso. No obstante, si la estación de esquí excepcionalmente ofreciera la posibilidad de utilizar los días no utilizados en otras fechas, o la devolución del importe, será obligatorio en ambos supuestos presentar justificante de la estación para ello.

4.4. SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE.
Le recordamos que nuestros precios no incluyen seguro de asistencia en viaje (salvo en los casos indicados) que cubra conceptos como gastos médicos, etc. Le recomendamos que siempre viaje asegurado.
Las coberturas de dicho seguro se encuentran a su disposición en nuestra pagina web y en nuestras oficinas, así como en la aseguradora y la póliza con todas las condiciones le será entregada en el momento que se le entregue su documentación en caso de que Vd. Acepte su inclusión.
4.4 CONDICIONES ECONÓMICAS ESPECIALES PARA NIÑOS.
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.

5.- HOTELES Y APARTAMENTOS:
El horario adecuado para entrar en los hoteles está en función del primer y último servicio que el Consumidor haya solicitado. Las habitaciones por lo general, y salvo que se pacten expresamente lo contrario, estarán disponibles en los hoteles a partir de las 14:00 h del día de llegada y deben quedar libres antes de las 12:00 h del día de salida. Los apartamentos podrán ser ocupados entre las 17:00 h y las 19:00 h del día de llegada y hasta las 10:00 h del día de salida.
En caso de que el día de salida coincida con el último día de esquí o actividad deportiva, y siempre que sea posible, se proporcionará un sitio común donde dejar el equipaje y cambiarse de ropa.
En caso de que la entrada en los apartamentos sea por la noche, el apartamento habrá sido contratado desde las 18:00 h de ese día, o del día anterior en caso de entradas de madrugada (después de las 24:00 horas). El servicio de alojamiento se entenderá prestado con independencia de que, por circunstancias propias del Viaje Combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
Al efectuar la reserva, el Consumidor es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños cualesquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de los apartamentos puede negarse legalmente a admitir la entrada a las personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esta causa. En algunos casos se puede solicitar la inclusión de camas supletorias que deberán ser solicitadas a la suscripción del Contrato y su coste no está incluido en el precio publicado.
En caso de desperfectos o falta de utensilios en los apartamentos / estudios, el Consumidor deberá comunicarlo por escrito antes de las 17:00 h del día siguiente al comienzo del contrato del apartamento / estudio.
En los estudios / apartamentos es posible la existencia de camas dobles (120-135 Cm., de una a todas) que se contabilizarán como alojamiento para 2 personas en cada una de ellas. Es necesario entregar una fianza en el momento de la entrega de llaves del estudio / apartamento que será de 150 a 300 euros (según destino) en metálico, con la que se hará frente a los desperfectos o falta de limpieza producidos por el Consumidor durante su estancia. En caso de no existirlos, el Consumidor recupera íntegramente la fianza en el momento de la devolución de las llaves. En caso de que el coste de los desperfectos producidos sea superior a la fianza depositada, la responsabilidad será exclusiva del Consumidor y la diferencia será exigible a éste tanto por el prestador del servicio; como por el Organizador. El abandono del estudio / apartamento a una hora distinta a la fijada para la revisión por la inmobiliaria en el contrato de alojamiento es motivo de pérdida de la fianza entregada a la entrada en el mismo.
El hecho de pagar un suplemento de ocupación no implica que el estudio / apto. tenga una capacidad superior al nº de personas que lo han contratado, salvo que expresamente se indique lo contrario en el contrato.

6.- AUTOBUSES:
El Consumidor está obligado a personarse en el lugar de salida del autobús 30 minutos antes de la hora indicada para la salida. El Organizador no está obligado a esperar a ningún cliente/Consumidor que no esté presente en el autobús a la hora de la salida. El autobús efectuará su salida una vez esté colocado en el maletero el equipaje de todos los pasajeros presentes, pudiendo provocar la colocación del equipaje diversos retrasos.
Si en el transcurso del viaje, el autobús sufre algún tipo de avería insolucionable, la enfermedad del conductor o cualquier otra causa que imposibilite la continuación del viaje, el Organizador deberá posicionar en el lugar otro autobús a modo de transporte alternativo u otro conductor, en el menor tiempo posible, entendiendo el Consumidor que éste tiempo dependerá del lugar y hora de la avería o enfermedad.
Si por cualquiera que sea la causa meteorológica ( lluvias, nieve, viento, hundimientos, desprendimientos, movimientos de tierra, cierre de puertos, etc. ) o causa de fuerza mayor, el autobús no pudiese atravesar cualquier tramo de carretera, no pudiendo llegar a su lugar de destino, el Organizador no se hace responsable del alojamiento y manutención de los pasajeros durante el tiempo que transcurra hasta el reinicio del viaje, una vez las condiciones meteorológicas lo permitan.
El Organizador condiciona la prestación del viaje combinado a contar con un mínimo de participantes. Para el transporte en autocar se establece un mínimo de 35 personas. En caso de anulación por no cumplirse esta condición el Consumidor tendrá derecho exclusivamente al reembolso del importe abonado, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización.

7.- EQUIPAJE:
El equipaje y demás enseres personales del Consumidor no son objeto del contrato de viaje entendiéndose, a todos los efectos, que aquel los conserva consigo en cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan alojados y que se transportan por el propio Consumidor y por su total cuenta y riesgo, sin que el Organizado esté obligado a responder contractualmente de la pérdida, manipulación, robo o daños que los mismos pudieran sufrir durante el viaje por cualquier causa.
El equipaje máximo por persona autorizado en los traslados en autobús son: Un par de esquís o una tabla de snow, un par de botas y una bolsa de viaje de tamaño moderado. (No sustituibles por otros bultos si uno de ellos no se lleva). Quedan expresamente prohibidas las cajas con comida, bebida o con cualquier otro contenido, así como las maletas rígidas.

8.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
Todos los pasajeros, sin excepción, deberán llevar su documentación en regla, sea DNI o pasaporte, según las leyes del país o países que vayan a visitar, siendo de su total responsabilidad los problemas o gastos que se originen por el incumplimiento de esta norma. Será por cuenta del Consumidor cuando el viaje así lo requiera, la obtención de los visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.
El Organizador declina cualquier responsabilidad por hechos de ésta índole, aplicándose en estos casos las condiciones y normas establecidas para el supuesto de desistimiento voluntario de servicios.
Los menores de 18 años deben llevar un permiso expreso de sus padres o tutores autorizándoles a participar en el viaje y/o a salir del país. Dicho permiso deberá ser presentado por escrito, firmado y certificado por la Policía Nacional, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.

10.- DESISTIMIENTO VOLUNTARIO Y ANULACIONES:
En todo momento el Consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados teniendo derecho a la devolución de las cantidades abonadas (depósito o importe total) pero deberá indemnizar al Organizador por los siguientes conceptos:
A) En el caso de servicios sueltos: la totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación que se hubiesen producido.
B) En el caso de viajes combinados: (decreto 216/87, artículo 29, punto C)
1.-La totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación que se hubiesen producido.
2.- Una penalización consistente en el 5 % del total del viaje si el desistimiento se produce con más de 10 y menos de 15 días de antelación a la fecha del viaje. El 15 % entre 3 y 10 días antes y el 25 % dentro de las 48 horas previas a la salida. De no presentarse el Consumidor a la hora prevista para la salida del viaje, no tendrá derecho a devolución alguna.
C) En programaciones de Nieve, éstos tienen unas condiciones especiales de contratación que suponen los siguientes gastos de anulación sea cual sea la causa de la misma, incluida la falta de nieve y las causas de fuerza mayor:
Si el desistimiento se produce con más de 30 días de antelación a la fecha de comienzo del viaje combinado, el 5 % del importe total del viaje
Si éste se produce entre 30 y 20 días de antelación, el 25 % del importe total del viaje
Si se produce entre 19 y 10 días de antelación, el 50 % del importe total del viaje
Si se produce entre 9 y 7 días de antelación, el 75 % del importe total del viaje
Si se produce con menos de 7 días de antelación al comienzo del viaje, el 100 % del importe total del viaje
A estos porcentajes habrá que sumar los gastos de gestión, que como norma general, ascenderán al 5 % del importe total del viaje, con un mínimo de 60 Euros a 90 euros / persona. (Incluyendo la falta de nieve y el cierre de la estación).
Plazas de autobús: la plaza de autobús se considera reservada en firme en el momento de su confirmación, la anulación por parte del Consumidor supone unos gastos de anulación del 100%, sea cual fuere la fecha de anulación, al ser el autobús fletado en su totalidad por el Organizador.
Los recargos del epígrafe C) y D) son acumulativos a los de los epígrafes A) y B) según corresponda.
Cuando el Organizador cancele el viaje antes de la fecha de salida debido a modificaciones esenciales que conformen el contrato de viaje combinado, por razones diferentes a las de fuerza mayor, y siempre y cuando el motivo no sea imputable al Consumidor, éste tendrá derecho a una de las siguientes alternativas:
A) Otro viaje combinado de calidad equivalente o superior al contratado, siempre que el Organizador pueda ofrecérselo. Si el viaje ofrecido es de menor calidad se reembolsará la diferencia de precio al Consumidor.
B) Al reembolso del importe total abonado al Organizador en el plazo máximo de un mes y una indemnización, si procediese, que le pagará el Organizador.
No procederá indemnización alguna cuando:
1) La cancelación sea por causa de no haber alcanzado el mínimo de participantes exigido y se le informe al Consumidor con más de 7 días de antelación a la fecha de salida.
2) La cancelación sea por motivos de fuerza mayor y/o causa suficiente, circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida: estos motivos pueden sobrevenir en cualquier momento.
El Consumidor podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique por escrito con al menos 15 días de antelación a la fecha de comienzo, siempre que las condiciones de la reserva lo admita, exigiéndose los mismos requisitos que al Consumidor. Ambas personas responderán solidariamente ante el Organizador en el pago del precio total del viaje y los gastos de cesión generados. Cualquier cambio de reserva implica unos gastos de gestión de 24 euros por cambio realizado.
Cuando haya obstáculos insalvables tales como prohibición por parte del proveedor de cambios de nombre, visados, etc. el Organizador podrá oponerse a la cesión, incurriendo el Consumidor en los correspondientes gastos de anulación.
De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
En el caso de que, después de la salida del viaje el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.

11. ANULACIONES POR FALTA DE NIEVE
El cierre de la estación de esquí por ausencia de nieve no exime del pago de los gastos de gestión ni de cancelación del alojamiento que dependerán del momento en que se produzca la misma.
En los supuestos en los que se ofrezca forfait en caso de cierre de la estación por ausencia de nieve, el cliente podrá optar entre la devolución del importe total del forfait.
En ningún caso de reembolsarán el resto de servicios incluidos en el mismo.

12.- RESPONSABILIDAD:
La Agencia de Viajes Organizadora responderá frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje.
Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor
2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador y el detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

13.- LÍMITES AL RESARCIMIENTO POR DAÑOS:
En cuanto al límite de resarcimiento por daños corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el contrato de viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. En cuanto a los daños que no sean corporales, estos deberán ser siempre acreditados por el Consumidor y la indemnización nunca podrá ser superior al precio total del viaje contratado. En ningún caso el Organizador se responsabilizará de los gastos de alojamiento, manutención, transporte y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas, llegadas o regresos de medios de transporte por causas meteorológicas, técnicas, huelgas y cualquier otra causa de fuerza mayor.
Cuando el viaje se efectúe en autocar, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el Consumidor se somete expresamente a la legislación en materia de accidentes por carretera del país correspondiente y habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista en el respectivo país donde esté matriculado el vehículo, a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de éste.

14. OBLIGACIÓN DEL CONSUMIDOR DE COMUNICAR TODO INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato –preferentemente “in situ” o, en otro caso, a la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.
En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia –Organizador o Detallista- no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia o el organizador, siempre a través de aquella. La Agencia dispondrá de cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante la Agencia.
En ningún caso, la interposición de cualquier reclamación no exime al Consumidor del pago previo del viaje combinado.

15. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre de 2007, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios, será de dos años.

16. DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE COMBINADO.
16.1. GENERAL.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En algunos casos se facilitará en el folleto información de la categoría de los hoteles utilizando la clasificación de estrellas, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda, a través de la equivalencia en estrellas orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal calificación tan sólo responde a la valoración realizada por el Organizador.
Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
16.2. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS.
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.

17.- SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE:
El Organizador hace constar expresamente que la actividad deportiva incluida en el Viaje combinado, es considerada una actividad con riesgo de lesiones e incluso de muerte accidental. El Consumidor es consciente de ello y asume las consecuencias derivadas de la asunción voluntaria de estos riesgos. Igualmente se advierte al Consumidor de los riesgos de accidente en carretera sea cual fuere el medio de transporte utilizado. Por este motivo, el Organizador obliga al Consumidor a contratar o disponer de un seguro de asistencia en viaje. En caso de negarse el Consumidor a contratar el seguro ofrecido por el Organizador, el Consumidor se hace responsable exclusivo de los percances que pudieran ocurrirle durante el Viaje combinado objeto del presente contrato, dado que reconoce explícitamente disponer de un seguro en vigor que le cubre en todo momento de los riesgos a los que está expuesto. Marcar una de las 2 opciones siguientes:
o Acepto la contratación del seguro de asistencia en viaje.
o No acepto la contratación del seguro.
o No acepto la contratación del seguro de asistencia en viaje, por disponer de un seguro en vigor durante el periodo del viaje combinado que me cubre de todos los riesgos a los que estoy expuesto.

18.- OTRAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES:
En muchas estaciones se exige una fotografía tipo carné para el forfait. En Consumidor se compromete a llevarla siempre consigo por si le fuera requerida para la emisión del forfait, quedando el Organizador eximido de responsabilidad alguna en caso de que el Consumidor olvide llevar su foto.
El Consumidor deberá verificar que los servicios incluidos en la documentación entregada coinciden con los verdaderamente contratados. En cualquier caso, si esto no fuera así, los servicios contratados serán los que se presten efectivamente.
En las salidas en autobús, el Consumidor deberá reconfirmar en un plazo de 48 horas previas a la salida, el lugar y horario de la misma, por si hubiera sufrido modificación de última hora con respecto a los datos incluidos en la documentación entregada.

19.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL CONTRATO:
El hecho de adquirir o tomar parte en cualquiera de los viajes publicados significa la aceptación de todo lo indicado en este contrato por parte de las partes, sin que sea necesario la transcripción literal individualizada en el contrato.
Cuando el Consumidor actúe en representación de otras personas, reservando el Viaje combinado en su nombre, queda obligado a la comunicación de todas las cláusulas incluidas en el presente contrato. El incumplimiento de esta condición por parte del Consumidor, no exime de responsabilidad en el cumplimiento del mismo a las personas que él representa.
El Consumidor acepta haber leído, comprendido, aceptado y comunicado todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente contrato y para que así conste, firma en __________ a ______ de ______________ de
Nombre:______________________________DNI_______________
Destino:________________________________________
Fechas de Viaje: De:____________A:_________________
Transporte:_____________________________________
Nº de Seguros: De Viaje:______ De Anulación:__________
Precio:_________€ / Nº Expediente:__________________ .